Cursos disponibles › Foros › Foro Curso Compensación Aportes Patronales – IVA › beneficiarios del DS 4298
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agosto 17, 2020 a las 4:31 pm #3178
Buenos días
Una consulta, tengo entendido que el alcance de ésta normativa es la misma que la Ley 843, como institución pública y nuestro NIT nos obligan a presentar el formulario 200 mensual, se emite factura por servicios de capacitación, sin embargo según las Normas Básicas y Principios del Sistema de Contabilidad Integrada (SCI) aprobada mediante resolución suprema N°222957 del 4 de marzo de 2005, en su artículo 36 señala “Artículo 36.- Impuesto al Valor Agregado Los organismos que conforman la Administración Central y las Entidades Públicas Descentralizadas sin Fines Empresariales, no consideradas por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) como grandes contribuyentes cuya misión es la prestación de servicios sin fines de lucro, que por situaciones extraordinarias emiten facturas por la prestación de servicios individualizados, deben registrar el total de la factura como un ingreso corriente con imputación presupuestaria.
Los organismos y entidades públicas citadas no generan el crédito fiscal, debido a que: para el pago del impuesto al valor agregado (IVA), de dicha facturación, sin derecho a
compensación del crédito fiscal, se debe presupuestar en la partida de gastos
correspondiente, el total del porcentaje del impuesto para efectuar el pago al SIN, el cual implica la ejecución del presupuesto de gastos.
Las Empresas Públicas son sujeto de regímenes impositivos de acuerdo a leyes vigentes, generando el débito y crédito fiscal y demás obligaciones impositivas.”Entonces , si no generamos crédito fiscal, somos beneficiarios o no del DS 4298?
Gracias.
agosto 17, 2020 a las 9:06 pm #3179Buenas tardes Mi consulta es la siguiente: Que pasa si mis aportes de julio los pago en septiembre? La conpensación se haria con las declaraciones IVA correspondientes a agosto?
Gracias:
agosto 18, 2020 a las 3:14 pm #3187Hola Zory, si como entidad tienen normativa específica para generar sus créditos fiscales, ok, pero regularmente deben tener un saldo a favor del fisco de cada mes a pagar. Sobre ese saldo a pagar en efectivo regular (ya sea por transf o cheque) puede hacer esta compensación con los aportes patronales.
agosto 18, 2020 a las 3:18 pm #3188Hola enriquezabalad@gmail.com , la compensación regular consiste en:
Momento 1
Aportes de Junio pago en Julio; entonces lo pagado en Julio de aportes lo tomo en cuenta para el IVA de Julio (que se declara en Agosto)Momento 2
Aportes de Julio pago en Ago; entonces lo pagado en Ago de aportes lo tomo en cuenta para el IVA de Ago (que se declara en Sept)Momento 3
Aportes de Ago pago en Sept; entonces lo pagado en Sept de aportes lo tomo en cuenta para el IVA de Sept (que se declara en Oct)… y así sucesivamente, hasta dic de 2021, que permite la norma.
Pero si por ej. los aportes del mes de Julio se paga recién en Septiembre. Entonces esos aportes ya no servirían para la compensación de ningún mes, ya que no se estarían pagando dentro de su vencimiento. Como dice en la RND:
Art. 3.
(…)
b) A efectos de computar como pago a cuenta el 50% de dichos aportes, éstos deberán corresponder a períodos a ser pagados por el empleador hasta la fecha de su respectivo vencimiento (…)Sólo en el caso que tales aportes patronales se hayan sujetado a una prórroga, entonces sí valen como pago a cuenta del IVA en el mes que se hayan pagado, pero sólo de los meses Jun, Jul y Ago, y sólo de los aportes 2% y 1.71% (no importa si se paga de los 3 ó 2 meses en uno, la norma no lo prohíbe).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Los contribuyentes que se hubieran acogido a las prórrogas del Decreto Supremo N° 4276, de 26 de junio de 2020, podrán computar el Aporte Pro Vivienda y Aporte Prima de Riesgo Profesional Largo Plazo de los meses de junio, julio y agosto de 2020 en los períodos fiscales del IVA en que los citados aportes son pagados. -
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